DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-PCM
Declaran los siguientes días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2011:
- Lunes 2 de mayo,
- Lunes 29 de agosto,
- Lunes 31 de octubre,
- Viernes 23 de diciembre.
- Viernes 30 de diciembre.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
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