El Ministerio de la Producción recuerda a la población que hasta el 31 de marzo del 2015, se encuentra establecida la veda del camarón de río, y por lo tanto, se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte, comercialización, utilización y consumo a nivel nacional.
De esta manera se exhorta a los pescadores, comercializadores, compradores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibición, para permitir que el recurso se reproduzca en el periodo de veda y garantizar así su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.
Consumir camarón de río en el periodo de veda atenta contra el proceso de maduración del crustáceo, toda vez que, por cada cola de camarón que se ingiere se pierden unos 2 500 huevos, interrumpiendo así el ciclo vital de esta especie.
Cabe destacar que las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – (RISPAC) y demás disposiciones legales vigentes, siendo pasibles a multas estimadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Es importante recordar que esta medida se encuentra enmarcada en la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE donde se establece que del 20 de diciembre al 31 de marzo de cada año se instaura el periodo de veda del referido crustáceo.
El Ministerio de la Producción habilitó una línea telefónica y correo electrónico para recibir denuncias contra quienes incumplan la norma: 616-2222, anexo 1531 ó 1507, denuncias@poduce.gob.pe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario